LA SUNAFIL Y EL SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES

TGS Webmaster - viernes mayo 29, 2020

Resolución de Superintendencia No. 82-2020-SUNAFIL


Mediante la Resolución de Superintendencia No. 82-2020-SUNAFIL, publicada el 27 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto la aprobación de la Directiva No. 002-2017-SUNAFIL/INII relativa al Servicio de atención de denuncias laborales.

En seguida algunos puntos a tener en cuenta:

¿Cuáles son los requisitos para la presentación de una denuncia laboral?
Las denuncias laborales pueden ser presentadas de manera presencial y virtual, debiendo contener los siguientes requisitos de manera obligatoria:

  • Datos de identificación del denunciante y, en su caso de su apoderado.
  • Correo electrónico de contacto al cual se remitirán las comunicaciones del procedimiento.
  • Datos de identificación del empleador denunciado.
  • Dirección y horario de del centro de trabajo objeto de denuncia.
  • Descripción detallada de los hechos denunciados como constitutivos de infracción laboral.
  • Lugar, fecha, firma, huella digital (cuando la denuncia se presente de forma presencial).

¿Cómo se realiza la notificación al empleador?
La notificación al empleador se realiza a través del uso de sistemas de comunicación electrónica, que incluye el uso de la Casilla Electrónica del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la SUNAFIL.

¿Cuáles son los criterios para la atención de denuncias?

  • La afectación por la demora.
  • El interés público.
  • El trabajo programado.
  • La protección de derechos fundamentales.
  • La precisión o verosimilitud de la denuncia.

¿La etapa de conciliación es obligatoria?
La conciliación administrativa de conflictos laborales se aplica con carácter obligatorio como una etapa previa al inicio de actuaciones inspectivas de investigación.
De no producirse un acuerdo conciliatorio se procede con la generación de la orden inspectiva para la respectiva fiscalización.

¿Existen denuncias que impliquen una inmediata actuación inspectiva?
En caso de denuncias que se presenten por despido arbitrario, accidente de trabajo seguido de muerte, huelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo, constancia de ceses, suspensión de labores, terminación colectiva de los contratos de trabajo, hostigamiento sexual laboral u otra materia que requiera urgente e inmediata intervención de la Inspección de Trabajo, el inicio de actuaciones inspectivas se realizará el mismo día que el inspector reciba la orden de inspección.

La Sub Intendencia de Actuación Inspectiva o quien haga sus veces en la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (D/GRTPE) admite las denuncias presentadas en materia de trabajo infantil y trabajo forzoso, previa revisión general y emite una orden de inspección.

¿Si la constatación del despido arbitrario se realizó por la Policía Nacional del Perú como procede la Sunafil?
En aquellos casos en que las solicitudes de verificación de despido arbitrario contengan una constatación (referida al despido arbitrario) emitida por la Policía Nacional del Perú en la fase de calificación, la Subintendencia de Actuación Inspectiva o la que haga sus veces en la D/GRTE, en la fase de calificación, emitirá respuesta a la denuncia.

¿Qué sucede si se presenta una denuncia maliciosa?
El que presente una denuncia falsa e infundada a sabiendas que no se ha cometido el hecho denunciado o el incumplimiento, o que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un procedimiento de investigación administrativa, dará lugar a las responsabilidades legales correspondientes.
 

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