Dado que la Ley No. 31017 por la cual se dispuso el retiro extraordinario facultativo de fondos del Sistema Privado de Pensiones de hasta el 25% del total de fondos acumulados (con un monto máximo de 3 UIT) no dispuso de forma expresa la intangibilidad de dicho retiro, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió un comunicado señalando que los fondos no eran inembargables. Por consiguiente, si un afiliado tenía una deuda y autorización de cargos (débito automático) con la entidad financiera donde tiene su cuenta ésta podría aplicar la compensación de la deuda con los fondos retirados de la AFP del cliente.
Ante la situación generada por la omisión de la Ley No. 31017 es que el 3 de junio del 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No. 31022 (vigente a partir del día de hoy 04 de junio del 2020), mediante la cual se establece expresamente que el retiro de estos fondos mantienen su condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
La única excepción que señala la norma es que no será aplicable la intangibilidad en caso de las retenciones derivadas de deudas alimentarias hasta un máximo del 30% de lo retirado.