Resolución de Superintendencia No. 0096-2020-SUNAFIL
Mediante Resolución de Superintendencia No. 0096-2020-SUNAFIL, publicado el día 25 de junio de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la publicación en el portal institucional de la SUNAFIL de la versión 3 del Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia No. 038-2020 (Protocolo No. 004-2020-SUNAFIL/INII).
La principal modificación del Protocolo (https://bit.ly/3i5CcI6) está referida a que la autoridad inspectiva deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 015-2020-TR (24.06.2020), el cual dispone que es facultativo que un empleador adopte medidas alternativas previas a la suspensión perfecta de labores cuando su negocio no ha tenido ventas o tiene no más de cien (100) trabajadores.
Adicionalmente, se hace énfasis en que las actividades inspectivas serán de carácter preferentemente virtual. Solo de forma excepcional se realizarán actuaciones presenciales.
Asimismo, se añaden como Anexo III y IV un formato de informe de resultados de la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores adoptada por el empleador y un formato de preguntas para el trabajador, sus representantes o la organización sindical, respectivamente.