Resolución de Superintendente Nº 00074-2020-SMV/01
Mediante Resolución de Superintendente Nº 00074-2020-SMV/01 publicada el 18 de agosto de 2020, la SMV emitió nuevos plazos para toda aquella información exigida con carácter general, distinta a la prevista en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02 y los artículos 5° y 6° de la Resolución de Superintendente N° 046-2020-SMV/02, cuyo plazo de presentación haya vencido entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la cual deberá ser presentada a la SMV a más tardar el 31 de agosto de 2020.
Asimismo, de manera excepcional y por única vez, se establece que los sujetos obligados a presentar la información contemplada en el artículo 262-A de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, que debió presentarse como máximo el 31 de marzo del presente año, deberán difundir la citada información a través de los medios previstos en la Ley General de Sociedades y en el plazo que vence el 30 de septiembre de 2020.
La resolución es de aplicación a las sociedades emisoras con valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, a las personas jurídicas inscritas en dicho registro y a las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, así como también a los patrimonios autónomos que éstas administran.