APRUEBAN APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS

TGS Webmaster - miércoles septiembre 2, 2020

Resolución No. 000016-2020-SUNAT/70000


Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000016-2020-SUNAT/70000, publicada el día 31 de agosto de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano” (en adelante, la “Resolución”), se ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario consistente en no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas o remuneraciones, entre otros, o anotarlos o registrarlos por montos inferiores en los libros y/o registros electrónicos. 
 
Los criterios para la aplicación de la facultad discrecional son los siguientes: 
 
1.   Antes de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción: 

Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Dicha multa no se aplicará si el infractor subsana todas las infracciones del mes. 

 Lo antes señalado se aplicará por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en diversos meses. 

 
2.    Después de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción: 

Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. 

Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el documento, se le aplicará una sola multa por mes. Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua. 
 
La discrecionalidad objeto de la Resolución se aplicará inclusive a las sanciones por infracciones incurridas con anterioridad a la fecha de emisión de la Resolución, siempre que se cumpla con los criterios establecidos y la multa no hubiera sido cancelada, toda vez que en este último supuesto no hay derecho a devolución o compensación. 
 
Lo dispuesto en la Resolución no será de aplicación respecto de las infracciones a las que se aplican las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nros. 008-2020-SUNAT/70000 y 011-2020-SUNAT/70000, las que se ceñirán a los previsto en ellas. 
 

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