Resolución N° 4977-2018
Mediante Resolución N° 4977-2018 la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobó el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, que consolidó los impedimentos aplicables a directivos y gerentes de la Coopac, precisó el procedimiento y plazos de subsanación e inscripción, estableció los casos de exclusión del Registro Coopac, así como reguló la adecuada difusión de las Coopac inscritas, para transparencia y conocimiento de los respectivos socios.
Dada la experiencia obtenida en el proceso de inscripción de Coopac y Centrales, se determinó modificar el procedimiento de inscripción en el registro para que las Coopac o Centrales se encuentren en la capacidad de cumplir con las exigencias mínimas de supervisión, y los directivos tengan conocimiento de sus responsabilidades como gestores, lo cual fortalecerá y consolidará el sistema de ahorro y crédito cooperativo, por lo que se resolvió sustituir los párrafos 3.5 y 3.7 del artículo 3, el artículo 5, el artículo 7, el numeral 7 del párrafo 8.1 del artículo 8, el artículo 9, así como la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales aprobado por la Resolución SBS N° 4977- 2018.
Fuente: https://intranet2.sbs.gob.pe/dv_int_cn/1972/v1.0/Adjuntos/2157-2020.pdf