Mediante Resolución de Superintendente N° 089-2020-SMV/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de septiembre de 2020, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) autorizó la difusión de proyecto de resolución que modificaría: (i) el Reglamento de Agentes de Intermediación, (ii) el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, (iii) el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, (iv) el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, y (v) las Normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Dicho proyecto normativo que modificaría las cinco normas antes mencionadas tiene como objetivo incorporar la digitalización en los servicios y actividades por parte de las entidades reguladas en dichas normas, y es producto de diversas propuestas de la mesa digital del Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, y está comprendido en la agenda regulatoria de la SMV para el año 2020.
En el proyecto normativo se reconoce el uso de medios telemáticos u otros análogos para que el agente de intermediación y las sociedades administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión puedan desempeñar sus funciones, siendo responsables de cautelar en todo momento que dichos medios se encuentren operativos, vigentes y que permitan el correcto desarrollo de sus actividades, además de contar con medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad de su uso. Así, entre otros aspectos, se podrá dotar de una mayor flexibilidad en la celebración de contratos de los agentes de intermediación, sociedades administradoras y sus clientes o partícipes, de manera previa a la prestación de los servicios autorizados a ser brindados por la SMV, sin dejar de lado la seguridad en la adecuada identificación de los clientes y partícipes, así como en la puesta a disposición de estos de todos los términos y condiciones que involucran dichos contratos, a fin de que puedan tener la información necesaria para la celebración de estos últimos.
El presente proyecto normativo se encuentra publicado en el portal web de la SMV, y se podrá enviar comentarios u observaciones a la siguiente dirección electrónica: proyregmod@smv.gob.pe, hasta el sábado 26 de septiembre de 2020.
Fuente: Procapitales / 16 de setiembre de 2020