Resolución de Superintendencia No. 000160-2020/SUNAT
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000160-2020/SUNAT, publicada el 30 de setiembre de 2020 en el Diario Oficial «El Peruano», se ha dispuesto que los sujetos designados como emisores electrónicos (R.S. No. 206-2019/SUNAT) que emitan exclusivamente recibo electrónico SP (recibo electrónico por servicios públicos) y nota electrónica a través del SEE puedan emitir dichos documentos con un plazo ampliado.
De esta manera, el emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar del comprobante de pago electrónico hasta en un plazo máximo de:
- Diez días calendario, contado desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión, tratándose del recibo electrónico SP o;
- Siete días calendario, contado desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión, en el caso del comprobante empresas supervisadas SBS.
En lo que respecta a la baja de comprobantes electrónicos, esta se debe producir hasta el décimo día calendario contado desde el primer día calendario del mes siguiente al de la fecha de emisión del recibo electrónico SP o al sétimo día calendario contado desde el primer día calendario del mes siguiente al de la fecha de emisión del comprobante empresas supervisadas SBS.