Vencimiento de las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019
Los contribuyentes integrantes de grupos económicos deberán presentar las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019 de acuerdo con el cronograma de vencimientos para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual del periodo tributario de setiembre 2020.
Los plazos de vencimiento son los siguientes:
Último digito de RUC |
Fecha de vencimiento |
0 |
15/10/2020 |
1 |
16/10/2020 |
2 y 3 |
19/10/2020 |
4 y 5 |
20/10/2020 |
6 y 7 |
21/10/2020 |
8 y 9 |
22/10/2020 |
Buenos contribuyentes y UESP |
23/10/2020 |
Es importante mencionar que únicamente deberán presentar la declaración jurada informativa Reporte Maestro aquellos contribuyentes cuyos ingresos devengados hayan superado las 20,000 UIT (S/ 84,000,000 durante el ejercicio 2019) y hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia por un monto igual o mayor a cuatrocientas 400 UIT (S/ 1,680,000 durante el ejercicio 2019).
Por otro lado, deberán presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País aquellos contribuyentes que sean integrantes de un grupo multinacional que registre ingresos devengados mayores o iguales a S/ 2,700,000,000 o € 750,000,000 en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, y además, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Ser la matriz del grupo multinacional, domiciliada en el país.
- El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante del grupo multinacional cuando, no encontrándose la matriz domiciliada en el Perú, se verifique alguna de las siguientes situaciones:
- Hubiera sido designado por el grupo como matriz representante.
- Concurran alguna o varias de las condiciones contempladas en los numerales 1 al 3 del inciso b del artículo 116° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Prorrogan en determinados casos el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019
De acuerdo a Resolución de Superintendencia N.º 000155-2020/SUNAT publicada el 25 de septiembre de 2020 en el diario oficial “El Peruano”, se resuelve prorrogar hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el intercambio automático de información, el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019, que deben presentar los contribuyentes obligados según lo previsto en los numerales 1 al 3 del inciso b del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Caso 1: La matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País en su jurisdicción de domicilio o residencia, aun cuando sus ingresos consolidados del ejercicio anterior al que corresponde la declaración son iguales o mayores a S/ 2,700 millones.
- Caso 2: A la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte.
- Caso 3: Existiendo un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina y un acuerdo entre autoridades competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz no domiciliada del grupo multinacional, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.