MODIFICAN EL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Y DE PUBLICIDAD REGISTRAL

TGS Webmaster - lunes octubre 19, 2020

Resolución  No. 146-2020-SUNARP-SN


Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 146-2020-SUNARP-SN, publicada el día 15 de octubre de 2020 en el Diario Oficial «El Peruano», se realizan modificaciones al articulado del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP) y del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral (RSPR). 
 
Dentro de sus principales modificaciones se aclara que, por ejemplo, en lo que respecta a la presentación de títulos virtuales, la identificación del presentante se realiza por sus reglas especiales. 
 
Adicionalmente, se estipula que un título podrá ser inscrito aún si otro se encuentra pendiente de calificación, salvo que sea incompatible con aquél. 
 
Por otro lado, se tiene que se suspende el plazo de vigencia del asiento de presentación cuando no se pueda inscribir por la existencia de un título incompatible en la misma partida y cuyo asiento de presentación se encuentre vigente. 
 
Además, debe tenerse en cuenta que cuando para la inscripción de un título se requiere la inscripción de un acto previo y dicho acto se encuentra contenido en los documentos presentados, se entiende ampliada tácitamente la rogatoria para el registro de ambos actos.  
 
Se incorpora un artículo 43-A al RGRP estipulando la tacha especial. Esta se realiza cuando: 
 
i) Contenga un acto no inscribible,  
ii) Se genere un asiento de presentación por oficina no competente, 
iii) Aplique el último párrafo del art. 59 del Reglamento del Registro de Predios,  
iv) El título se presente físicamente pese a que existe norma expresa que indica su presentación en el SID-Sunarp, 
v) El documento de sustento del acto haya sido presentado en copia simple o sin la formalidad requerida, 
vi) Se solicite rectificación sin abono de derechos o el error no sea imputable al registro 
 
En lo que se refiere al archivo de títulos, se podrán realizar grabaciones microfilmadas y de reproducción informática de los documentos presentados en papel, cabiendo la posibilidad de devolverlos al presentante.  
 
En lo que se refiere al RSPR, se tiene que cuando una partida contenga rectificatoria o aclaratoria imputable al registro, no se generará pago alguno por dichas páginas dentro del cálculo de tasa por certificados literales ni copias informativas. 
 
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su promulgación, excepto las modificaciones a los artículos 29, 29-A, 43-A, 162 y 164 del RGRP, que entran en vigencia el 01 de diciembre de 2020. Esto se aplica incluso para títulos en trámite. 
 

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