Decreto Supremo No. 336-2020-EF
Mediante Decreto Supremo No. 336-2020-EF, publicado el 31 de octubre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1427, que dispone la extinción de sociedades por prolongada inactividad.
Normalmente, el 31 de agosto de cada año, la SUNARP debe publicar la relación de sociedades en cuya partida electrónica se realiza una anotación preventiva de estar en el supuesto de inactividad operativa o económica prolongada. Del mismo modo, la SUNAT debe remitir cada último día de febrero a la SUNARP la información de las sociedades sin actividad económica ni declaraciones, sean informativas o tributarias, que hayan mantenido una inactividad prolongada.
Ahora bien, a raíz del aislamiento social obligatorio de principios del año 2020, ha sido difícil cumplir con dichos plazos. Por lo tanto, en lo que respecta al presente año, la publicación de dicha relación será realizada entre el 01 y el 31 de diciembre de 2020 y se dispone que la SUNAT debió haber remitido la información a la que está obligada a proporcionar a la SUNARP hasta el último día de abril de 2020.
En lo que respecta al año 2021, la publicación de la relación de sociedades con anotación preventiva por inactividad prolongada se realizará entre el 01 y31 de octubre de 2021.