Decreto de Urgencia 127-2020
Mediante el Decreto de Urgencia 127-2020, publicado el 1 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto la modificación del artículo 17 y 18 del Decreto de Urgencia 026-2020.
Con la indicada modificación el tiempo de duración para que los empleadores puedan de forma facultativa aplicar el trabajo remoto deja de estar supeditado a la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19. Por consiguiente, independientemente a ésta se ha establecido que los empleadores, sean del sector público o privado, pueden aplicar el trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021.
Asimismo, en el marco del trabajo remoto se ha dispuesto que el empleador debe de respetar el derecho del trabajador a la desconexión digital, por el cual, los trabajadores tienen derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos para la prestación de sus servicios durante los días de descanso, días de licencias, así como en los periodos de suspensión de la relación laboral.
A efectos de cumplir con el derecho antes indicado, los empleadores del sector privado deberán observar las siguientes reglas:
- Si los trabajadores se encuentran comprendidos en una jornada máxima de trabajo: no puede exigirse a los trabajadores la realización de tareas o coordinaciones de índole laboral durante el tiempo de desconexión digital.
- Si los trabajadores no se encuentran comprendidos en la jornada máxima de trabajo: el tiempo de desconexión debe ser de al menos doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.