Decreto de Urgencia No. 127-2020
Mediante el Decreto de Urgencia No. 127-2020 publicado el 1 de noviembre del 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno ha dispuesto el otorgamiento de un subsidio a los empleadores del sector privado con la finalidad de promover la recuperación del empleo formal, la preservación de puestos de trabajo e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber.
Dentro de los requisitos para ser elegibles se dispone, salvo excepciones, que la suma de sus ingresos netos mensuales de los meses abril y mayo del 2020 sea inferior en al menos 20% a la suma de los ingresos netos mensuales de los mismos periodos del 2019.
Una vez determinados de forma mensual a los empleadores elegibles, se verifica que, en el mes de la calificación, comparado con octubre de 2020, el empleador haya incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2,400.00. Si los empleadores cuentan con más de 100 trabajadores la suma total de los trabajadores que ganan más de S/ 2,400.00 no debe ser inferior al 80% de la de octubre de 2020.
El subsidio se calcula de forma mensual en función a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas de los trabajadores que no superen los S/ 2,400.00. Se suman los montos resultantes en aplicación del porcentaje de las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre 2020 y abril de 2021. Se descuenta el monto resultante de la aplicación del mismo porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de aquellos dados de baja en el mismo periodo.
En lo que atañe a cómo hacer efectivo el beneficio, el Ministerio de Trabajo remitirá de forma mensual a ESSALUD el listado de empleadores elegibles para el subsidio. Los empleadores verificarán su condición de elegibles, así como el monto aprobado de tal forma que puedan gestionar el desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA de ESALUD.
Los empleadores pueden dejar sin efecto las medidas de suspensión perfecta que tengan vigentes por el Decreto de Urgencia No. 038-2020 si comunican dicha decisión a través de la plataforma virtual del MTPE. Los trabajadores permanentes cesados antes de la vigencia de la presente medida y que luego son recontratados bajo algún contrato temporal no estarán comprendidos en el artículo 121 del Decreto Legislativo No. 728.
El presente decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. El MTPE y los sectores competentes pueden aprobar disposiciones complementarias para precisar el alcance de la aplicación del subsidio. ESSALUD también puede emitir normas complementarias para dar cumplimiento a esta norma.