MODIFICAN DISPOSICIONES SOBRE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS 

TGS Webmaster - miércoles noviembre 11, 2020

Resolución de Superintendencia No. 000193-2020/SUNAT


Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000193-2020/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano en fecha 07 de noviembre de 2020, se ha dispuesto realizar modificaciones en relación a la emisión electrónica de Recibos de Honorarios, Factura y Nota de Crédito electrónicas, establecidos por Resolución de Superintendencia No. 182-2008/SUNAT. 
 
En ese sentido, en cuando a los Recibos por Honorarios Electrónicos, se podrá especificar si la forma de pago del mismo se realiza al contado, si el pago se realiza en la fecha de su emisión o al crédito, si se paga total o parcialmente en fecha posterior. En este último caso, debe consignarse el monto neto pendiente de pago, el cual no incluye las retenciones del IGV o la detracción que deba pagar el adquiriente o usuario. 
 
En cuanto a las notas de crédito electrónicas, estas se podrán emitirá excepcionalmente para anular un comprobante de pago emitido a sujeto distinto al adquiriente/usuario, corregir el comprobante de pago electrónico que no tenga una descripción adecuada de la operación o que deba corregir la información de la factura electrónica. En todos los casos, la nota de crédito electrónica debe ser emitida hasta dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente de emitido el comprobante de pago que se anulará o corregirá. Excepcionalmente se podrá emitir una nota de crédito electrónica respecto de una factura electrónica o un DAE (Documento Autorizado Electrónico) que cuente con la CDR (Constancia de Recepción) respectiva o una boleta de venta electrónica otorgada con anterioridad. 
 
Sobre la factura electrónica, el emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar del DAE, el recibo electrónico de servicio público y la nota electrónica vinculada a aquellos en la fecha de emisión consignada en estos o hasta en un plazo máximo de 7 días calendario, computados desde el día calendario siguiente a tal fecha. 
 
Cabe señalar que se deberá remitir a la SUNAT un ejemplar de la factura electrónica y/o nota electrónica vinculada a esta hasta el día calendario siguiente de tal fecha

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