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En muchas reuniones surgen tópicos que por su naturaleza tributaria generan indagaciones adicionales manteniendo una alta atención del personal gerencial durante su desarrollo. Leyes, Decretos, Resoluciones del Tribunal Fiscal desfilan sin cesar, buscando múltiples interpretaciones de la posición que la Administración Tributaria pudiera tener sobre determinadas transacciones.
Dicho embobamiento tiene como principal promotor a la Administración Tributaria, quien mediante constantes modificaciones en legislación e interpretaciones emitidas principalmente por el Poder Judicial y el Tribunal Fiscal genera incertidumbre en los contribuyentes y, por otro lado, infunde pánico por la imposición de multas e intereses con ánimo recaudador ganándose fama de implacables. ¡Nunca fue más fácil vender impuestos! indicó un consultor tributario al salir de la reunión. El síndrome de persecución incentiva en los empresarios tal demanda que muchos estudiantes escogen dicha especialización como una forma de rentabilizar su carrera y muchos profesionales asisten de forma masiva a capacitaciones sobre esa materia.
Por lo expuesto, el registro contable suele basarse en normatividad tributaria (reconocimiento de ingresos, deterioro de activos financieros, vidas útiles asignadas a activos fijos, entre otros). Asimismo, quizá de forma inconsciente, identifican a la Administración tributaria como su principal usuario alineando como fechas de reporte de información financiera las establecidas para presentación de impuestos mensuales y anuales. Una característica de un contador tributario obtener datos de compras y ventas mensuales para declaraciones y amanecerse en vísperas de la declaración anual para obtener el resultado contable y determinar el impuesto.
Este círculo vicioso se cierra cuando la Gerencia percibe la dedicación exclusiva del contable para la Administración tributaria como un mal necesario e inevitable, sumado a que no obtiene reportes financieros oportunos, por lo que finalmente requiere información a otras áreas: tesorería, cobranzas, comercial, entre otros, o directamente a través de un sistema integrado. Finalmente, la denigración toma paso cuando la Administración tributaria fiscaliza y emite multas de importancia significativa, desnudando omisiones en su “labor principal” y teniendo que recurrir a asesores legales. Los asesores legales en la búsqueda de formalidad en muchos casos atentan contra un principio fundamental del Marco Conceptual del IASB: Representación fiel.
Alguna vez me indicaron: ¿deseas ver la contabilidad tributaria o la real? Después de comprobar que no era un esquema fraudulento de doble contabilidad, noté que la contabilidad “real” estaba soportada en normativa contable. No quisiera ejercer en un entorno donde no existiera la Norma Internacional de Contabilidad 12: Impuesto a las ganancias donde permite generar diferencias temporarias entre la base fiscal y base contable.
La tributarización de la contabilidad resulta un mal endémico que muchos aborrecemos. La priorización de relevancia frente a fiabilidad, de la esencia frente a forma es un camino del que no debiéramos desviarnos.