Recientemente la SUNAT ha realizado diversas aclaraciones sobre los contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País (Country by Country Report o CbC), cuyo plazo de vencimiento ha sido programado para el 29 de enero del 2021.
Como antecedente, el CbC es una declaración aplicable a grupos multinacionales con ingresos consolidados mayores a S/ 2,700 millones o su equivalente a 750 millones de Euros. El mismo que básicamente incluye información sobre la distribución global de los beneficios del grupo multinacional en todos los países donde opera.
En resumen, la normativa peruana indica que si el grupo multinacional presenta CbC en otra jurisdicción y sus ingresos consolidados superan el mencionado umbral, existe la posibilidad que sus integrantes en el Perú deban presentar el CbC localmente. Para lo cual, los contribuyentes deberán coordinar con la matriz final del grupo multinacional que integran para determinar si se encuentran sujetos a esta obligación formal (aún cuando los ingresos del contribuyente no sean representativos para el grupo multinacional en su conjunto).
Otro aspecto relevante es que el Perú aprobó los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para el intercambio automático de información con otras jurisdicciones, sin embargo, este acuerdo es aplicable para la información del ejercicio 2019 en adelante. Por lo tanto, el Perú no tendrá acceso a los CbC de los ejercicios 2017 y 2018, lo cual obliga a un número importante de contribuyentes a presentar el CbC localmente.
Por ejemplo, si un contribuyente es parte de un grupo multinacional cuya matriz final se encuentra en EE.UU. y esta presentó el CbC en dicha jurisdicción por los ejercicios 2017 al 2019, el contribuyente peruano estará obligado a presentar el CbC por todos esos ejercicios ya que EE.UU. no se encuentra incluido en la lista de jurisdicciones con las que el Perú puede recibir los CbC (ver listado al final del artículo).
De igual manera, si la jurisdicción de la matriz que presenta CbC se encontrará incluida en la citada lista, esto no exceptuará al contribuyente peruano a presentar el CbC de los ejercicios 2017 y 2018, ya que para esos años no aplica el intercambio recíproco de información.
Definitivamente estamos ante una declaración que revolucionará la fiscalización a nivel internacional y que siendo utilizada adecuadamente puede enfocar o redireccionar las auditorías hacia contribuyentes de alto riesgo fiscal.
Si desea una evaluación gratuita para determinar si su compañía se encuentra sujeta a esta obligación formal, escríbanos a info@tgs-sarrio.pe o comuníquese al +51 1 6156864, donde nuestros especialistas podrán atenderlo.
72 jurisdicciones con las que Perú actualmente tiene en vigor un Acuerdo entre Autoridades competentes para recibir información del Reporte País por País
(Actualizado al 21 de diciembre de 2020)
1 |
Alemania |
25 |
Francia |
49 |
Malta |
2 |
Andorra |
26 |
Gibraltar |
50 |
Mauricio |
3 |
Anguila |
27 |
Grecia |
51 |
México |
4 |
Arabia Saudita |
28 |
Guernsey |
52 |
Nigeria |
5 |
Argentina |
29 |
Hong Kong, China |
53 |
Noruega |
6 |
Australia |
30 |
India |
54 |
Nueva Zelanda |
7 |
Austria |
31 |
Indonesia |
55 |
Países Bajos |
8 |
Bélgica |
32 |
Irlanda |
56 |
Pakistán |
9 |
Belice |
33 |
Isla de Man |
57 |
Panamá |
10 |
Brasil |
34 |
Islandia |
58 |
Polonia |
11 |
Bulgaria |
35 |
Islas Bermudas |
59 |
Portugal |
12 |
Canadá |
36 |
Islas Caimán |
60 |
Qatar |
13 |
Chile |
37 |
Islas Turcas y Caicos |
61 |
Reino Unido |
14 |
Chipre |
38 |
Islas Vírgenes Británicas |
62 |
Republica Checa |
15 |
Colombia |
39 |
Italia |
63 |
Rumania |
16 |
Costa Rica |
40 |
Japón |
64 |
Rusia |
17 |
Croacia |
41 |
Jersey |
65 |
San Marino |
18 |
Dinamarca |
42 |
Kazajstán |
66 |
Seychelles |
19 |
Emiratos Árabes Unidos |
43 |
Corea |
67 |
Singapur |
20 |
Eslovaquia |
44 |
Letonia |
68 |
Sudáfrica |
21 |
Eslovenia |
45 |
Liechtenstein |
69 |
Suecia |
22 |
España |
46 |
Lituania |
70 |
Suiza |
23 |
Estonia |
47 |
Luxemburgo |
71 |
Turquía |
24 |
Finlandia |
48 |
Malasia |
72 |
Uruguay |
Fuente: Página web de la SUNAT.
Nota importante: La lista puede variar de acuerdo con la información publicada por la OCDE, por lo que, el contribuyente deberá revisar cuáles son las jurisdicciones que remiten información al Perú en el siguiente enlace: https://www.oecd.org/tax/beps/country-by-country-exchange-relationships.htm