Decreto Supremo No. 205-2020-PCM
Mediante Decreto Supremo No. 205-2020-PCM, publicado el día 30 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se prorrogó el plazo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final y en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo No. 1497, para promover y facilitar condiciones regulatorias que reduzcan el impacto en la economía por la emergencia sanitaria de la Covid-19. En ese sentido, las entidades del Poder Ejecutivo tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para poder convertir sus procedimientos y servicios exclusivos que son realizados a iniciativa de parte a fin de que puedan ser atendidos de forma no presencial. Por otra parte, se prorroga el plazo de suspensión de la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados a partir del 01 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Finalmente, se ordena que las entidades de la Administración Pública implementen hasta el 31 de diciembre de 2021 una mesa de partes digital estándar, dentro de los lineamientos del Decreto Legislativo No. 1412, Ley de Gobierno Digital. Las entidades que a la fecha no tengan mesa de partes digital, utilizan la Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano (FACILITA PERÚ). Aquellas que ya la tengan, deben adecuarla a los lineamientos que emita la Secretaría de Gobierno Digital conforme a la norma de la materia anteriormente invocada. Esta Secretaría emitirá lineamientos y normas complementarias que se requieran para la implementación de la mesa de partes digital en un plazo de 20 días hábiles.