Resolución de Superintendencia No. 000229-2020/SUNAT,
Mediante Resolución de Superintendencia No. 000229-2020/SUNAT, publicada el día 30 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modificó la Resolución de Superintendencia No. 271-2019/SUNAT, que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2020. En ese sentido, se dispone que la declaración del impuesto a la renta 2019 solo se realizará mediante PDT No. 709 o 710. La presentación de la declaración de personas naturales se realiza mediante SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT. El Formulario 709 – Renta Anual – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 15 de febrero de 2021. El Formulario 710 – Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, lo estarán a partir del 2 de febrero de 2021.
El plazo para la presentación de la Declaración Jurada y regularización del pago del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio 2020 es conforme al siguiente cronograma:
Ultimo dígito y otros |
Fecha de vencimiento |
0 |
25 de marzo de 2021 |
1 |
26 de marzo de 2021 |
2 |
29 de marzo de 2021 |
3 |
30 de marzo de 2021 |
4 |
31 de marzo de 2021 |
5 |
5 de abril de 2021 |
6 |
6 de abril de 2021 |
7 |
7 de abril de 2021 |
8 |
8 de abril de 2021 |
9 |
9 de abril de 2021 |
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC |
12 de abril de 2021 |