REGLAMENTAN INFORMACIÓN FINANCIERA A SER SUMINISTRADA A SUNAT PARA COMBATIR EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIAS

TGS Webmaster - lunes enero 4, 2021

Decreto Supremo No. 430-2020-EF


Mediante Decreto Supremo No. 430-2020-EF, publicado el 31 de diciembre de 2020, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1434. Cabe señalar que el Reglamento propiamente dicho no fue publicado sino hasta el 03 de enero de 2021 como Anexo. En este se establece que las empresas del sistema financiero deberán suministrar información a la SUNAT cuando tengan un saldo en el periodo a informar equivalente a S/ 10,000.00 o cuando tal cuenta sea cancelada. En las cuentas con más de un titular, cada declaración realizada a todos ellos se realizará considerando la totalidad de la información de la cuenta. 

Las únicas excepciones para no informar a la SUNAT consisten en cuenta que pertenezcan a organismos públicos u organizaciones internacionales.
 

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