Decreto Supremo No. 009-2021-EF
Mediante Decreto Supremo No. 009-2021-EF, publicado el 26 de enero de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso modificar el Anexo del Decreto Supremo 430-2020-EF a fin de establecer un nuevo umbral de reporte de información financiera a la SUNAT.
En ese sentido, se han modificado la definición de “rendimiento”, el cual ya no implicará a los intereses que se depositen en una cuenta en un periodo determinado a informar; sino en sentido general.
Adicionalmente, el umbral para establecer la obligación de reporte a la SUNAT se ha modificado para que aquellas cuentas con saldos y/o montos acumulados, promedios o superiores a 7UIT durante el periodo deban cumplir con tal obligación. Se entenderá que la UIT corresponde al ejercicio perteneciente al periodo a informar.
Por otro lado, en lo que respecta al reporte de operaciones pasivas, tal información financiera se suministrará mensualmente y con la información del mes anterior, en lugar de que sea semestralmente, como se había previsto originalmente. La SUNAT podrá establecer la forma, condiciones y fechas en que deben presentarse, las cuales deben estar comprendidas en los tres meses siguientes de culminado cada trimestre.
Finalmente, se reafirma que la SUNAT tratará la información reportada bajo la debida confidencialidad y seguridad informática con la calidad y recomendaciones de la OCDE.