Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM
Mediante el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 31 de enero hasta el 14 de febrero del 2021 inclusive, siendo el Nivel de Alerta por Departamento el siguiente:
Nivel de Alerta Extremo |
Nivel de Alerta Muy Alto |
Nivel de Alerta Alto |
Nivel de Alerta Moderado |
Lima |
Tumbes |
Piura |
– |
Callao |
Amazonas |
Loreto |
– |
Ancash |
Cajamarca |
Lambayeque |
– |
Pasco |
Ayacucho |
La Libertad |
– |
Huánuco |
Cusco |
San Martín |
– |
Junín |
Puno |
Ucayali |
– |
Huancavelica |
Arequipa |
Madre de Dios |
– |
Ica |
Moquegua |
– |
– |
Apurímac |
Tacna |
– |
– |
NIVEL EXTREMO
- Cuarentena desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas
- Prohibición del uso de vehículos particulares todos los días
- Salida para el desarrollo de actividades autorizadas; así como la salida peatonal durante una hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre las 06.00 y 18.00 horas.
- Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.
- Establecimientos comerciales deben cerrar como máximo a las 18:00 horas.
- Establecimientos que pueden operar:
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias |
40% de aforo |
Bancos y otras entidades financieras |
40% de aforo |
NIVEL MUY ALTO
- Cuarentena desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas
- Prohibición del uso de vehículos particulares sábados y domingos
- Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.
- Los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria.
- Establecimientos que pueden operar:
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados |
20% de aforo |
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias |
50% de aforo |
Restaurantes y afines en zonas al aire libre |
30% de aforo |
Bancos y otras entidades financieras |
50% de aforo |
Transporte interprovincial terrestre de pasajeros |
50% de aforo |
NIVEL ALTO
- Cuarentena desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas
- Prohibición del uso de vehículos particulares domingos
- Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.
- Los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria.
- Establecimientos que pueden operar:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados |
30% de aforo |
Artes escénicas en espacios abiertos |
50% de aforo |
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados |
40% de aforo |
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias |
50% de aforo |
Restaurantes y afines en zonas internas |
50% de aforo |
Restaurantes y afines en zonas al aire libre |
60% de aforo |
Templos y lugares de culto |
20% de aforo |
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos |
50% de aforo |
Actividades de clubes y asociaciones deportivas |
50% de aforo |
Bancos y otras entidades financieras |
50% de aforo |
NIVEL MODERADO
- Cuarentena: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas
- Los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria
- Establecimientos que pueden operar:
Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados |
40% de aforo |
Artes escénicas en espacios abiertos |
60% de aforo |
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados |
50% de aforo |
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias |
50% de aforo |
Restaurantes y afines en zonas internas |
60% de aforo |
Restaurantes y afines en zonas al aire libre |
70% de aforo |
Templos y lugares de culto |
30% de aforo |
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos |
60% de aforo |
Actividades de clubes y asociaciones deportivas |
50% de aforo |
Bancos y otras entidades financieras |
50% de aforo |
Adicionalmente se suspende hasta el 28 de febrero de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes procedentes de Europa, Sudáfrica y/o Brasil, o que hayan realizado escala en dichos lugares.