Resolución de Superintendencia No. 000016-2021/SUNAT
Mediante Resolución de Superintendencia No. 000016-2021/SUNAT, publicada el 02 de febrero de 2021 se dispuso aprobar las medidas que buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las regiones con niveles de alerta de observación de Covid-19 “Extremo” y “Muy Alto”, según la clasificación del Decreto Supremo No. 002-2021-PCM.
Para ello, se dispone modificar el cronograma de vencimientos de la declaración y pago del impuesto a la renta 2020, aprobado por Resolución de Superintendencia No. 224-2020/SUNAT. En el caso de deudores tributarios con domicilio fiscal al 27 de enero se ubique en una región con nivel de alerta “Extremo” o “Muy Alto” y cuyos ingresos netos de tercera categoría de hasta 2300 (dos mil trecientas) UIT de 2020 (S/9’890,000.00) o; que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tal categoría sin que de forma conjunta superen dicho importe tendrán prorrogadas la declaración y pago del periodo de enero 2021 a la fecha correspondiente al periodo de febrero 2021.
Si fuera el caso que el contribuyente que se acoja al beneficio señalado anteriormente se acoja a la solicitud de devolución de la Resolución de Superintendencia No. 166-2009/SUNAT luego de la fecha de vencimiento que le correspondía para el periodo de enero de 2021 y hasta la que corresponde al vencimiento de febrero de 2021, deberá consignar dicha solicitud como si fuera del periodo de enero y presentará la declaración referida en el inciso b) del artículo 1 de tal resolución como si fuera la de enero de 2021.
Finalmente, se deja constancia que a los contribuyentes beneficiados con la presente norma también le es aplicable la Resolución No. 051-2019-SUNAT, que regula las facilidades para deudores tributarios de zonas declaradas en Estado de Emergencia por desastres naturales.
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.