NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE FINALIZACIÓN DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

TGS Webmaster - lunes abril 5, 2021

Resolución Ministerial No. 058-2021-TR


Mediante Resolución Ministerial No. 058-2021-TR, publicada el 04 de abril del 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se ha establecido el procedimiento que debe realizar el empleador que haya aplicado la suspensión perfecta de labores (o que se encuentre en trámite) en virtud a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia No. 038-2020 y que desee prorrogar su plazo de finalización.

Dado que, en mérito al Decreto de Urgencia No. 038-2020, la aplicación de la suspensión perfecta puede aplicarse hasta 30 días calendario luego de terminada la Emergencia Sanitaria, al haberse extendido (mediante el Decreto Supremo No. 009-2021-SA) la declaratoria de Emergencia Sanitaria hasta el 02 de setiembre del 2021, la medida de suspensión perfecta de labores puede extenderse hasta el 02 de octubre del 2021.

En ese sentido, la Resolución Ministerial No. 058-2021-TR ha dispuesto unas pautas para que aquellos empleadores que así lo deseen puedan extender la medida de suspensión perfecta de labores hasta la fecha antes indicada. Estas son las siguientes:

1. Los empleadores que han aplicado a una suspensión perfecta de labores en virtud al Decreto de Urgencia No. 038-2020, cuyo plazo de duración coincida con el 5 de abril de 2021, tanto si dicha medida se encuentra aprobada por el Ministerio de Trabajo o si se encuentra en trámite de aprobación, pueden extender por única vez dicho plazo, como máximo hasta el 02 de octubre de 2021.

2. La modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores antes indicada deberá realizarse a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo desde el 05 de abril del 2021 hasta el 09 de abril del 2021.

3. El empleador que opte por ampliar el plazo de finalización de la medida de suspensión perfecta de labores deberá hacer de comunicar dicha decisión de ampliación a los trabajadores afectados con la misma. La comunicación puede ser realizada de manera física o mediante el empleo de medios informáticos correspondientes.

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