Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 024-2021-SUNARP/SN
Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 024-2021-SUNARP/SN, publicada el 29 de abril de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso modificar el artículo 4 del Reglamento del Registro de Sociedades.
Conforme a la modificación dispuesta, no son inscribibles, entre otros actos señalados en el Reglamento:
- Los contratos asociativos previstos en la Ley General de Sociedades;
- Las operaciones sobre acciones u obligaciones emitidas por la sociedad (tales como transferencia, canje, desdoblamiento, otorgamiento, modificación o extinción de derechos sobre las mismas);
- Las sentencias relativas a las deudas de la sociedad conyugal;
- El nombramiento o elección de las Sociedades Administradoras por el fondo de inversión que representa a la sociedad, así como los demás acuerdos adoptados por los fondos de oferta pública o privada.
La presente resolución será aplicada inclusivamente para los títulos en trámite a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma, la cual es al día siguiente de su publicación.