Ley No. 31192
Mediante Ley No. 31192, publicada el día 07 de mayo del 2021 en el diario oficial El Peruano, se ha autorizado de manera extraordinaria a los afiliados de la AFP a retirar, de manera facultativa, hasta 4 UIT (S/ 17,600.00) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC).
La Ley no resulta aplicable para aquellos afiliados que califiquen para acceder a su jubilación anticipada por desempleo.
El procedimiento para el retiro de fondos es el siguiente:
· Los afiliados deberán presentar su solicitud (de forma remota, virtual o presencial), por única vez dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la Ley.
· Se abonará hasta 1 UIT cada treinta días calendario.
· El primer desembolso se realizará a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. También resulta aplicable para el segundo desembolso.
· El resto de fondos disponibles será entregado en el tercer desembolso.
· En caso el afiliado quisiera dejar de retirar sus fondos de su CIC, podrá solicitarlo por única vez a su AFP con una anticipación de 10 días antes del desembolso.
Los fondos que el afiliado retire de su CIC mantienen la condición de intangibles. Es decir, no pueden ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o aplicarse sobre ellos cualquier forma de afectación judicial o administrativa sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
La intangibilidad antes indicada no aplica a retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias hasta un máximo de 30% de los fondos a retirarse.
Finalmente, se precisa que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dentro de un plazo máximo de 15 días calendario deberá vía reglamentación establecer el procedimiento operativo para el cumplimiento de la Ley.