Resolución de Superintendencia No. 000067-2021/SUNAT
Mediante Resolución de Superintendencia No. 000067-2021/SUNAT, se establecieron normas que deben observar las Empresas del Sistema Financiero (ESF) para reportar ante la SUNAT aquellas transacciones que serían susceptibles de ser mecanismos para la evasión y elusión tributarias.
Con la presente resolución, las ESF deberán reportar a la SUNAT la información de las cuentas cuyo titular posea 7 UIT o más (S/30,800.00 actualmente) a fin de verificar la fuente o respaldo de los fondos. De detectarse diferencia alguna, la Administración Tributaria solicitará aclaración que sustente tal hecho. Si el titular tiene más de una cuenta en la ESF se determinará la sumatoria de los saldos o rendimientos del periodo a ser informado y ahí se verificará el límite antes señalado.
El calendario para la presentación de tal declaración será:
- Para el primer semestre del año: junio
- Para el segundo semestre del año: diciembre
- Si se modifica el cronograma de obligaciones tributarias mensuales con postergación del vencimiento de los periodos de junio y diciembre a fechas posteriores al 30 de setiembre y el 31 de marzo: último día hábil de setiembre o marzo, según corresponda
Las ESF contarán con el Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (SEERIF) a partir del 01 de agosto de 2021, el cual será utilizado para que presenten tal información. No obstante, su instructivo ya se encuentra disponible en el portal de la SUNAT.
Para la presentación de la información correspondiente al primer semestre de 2021, deberá tenerse presente el cronograma de cumplimiento de obligaciones mensuales previsto para el periodo de agosto 2021 conforme al Anexo I de la Resolución de Superintendencia No. 224-2020/SUNAT.