Resolución SBS No. 01484-2021
Mediante la Resolución SBS No. 01484-2021 publicada el 19 de mayo del 2021 en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en virtud a lo dispuesto por la Ley No. 31192, ha establecido el procedimiento operativo para el retiro facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones.
Respecto al plazo para optar por el retiro facultativo se ha estipulado que el afiliado puede presentar su solicitud de retiro dentro de los noventa días calendario computados desde el 27 de mayo del 2021, fecha en que entrará en vigencia la resolución de la SBS antes indicada.
Se establece, además, que si el afiliado lo desea puede dejar de retirar los fondos de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) solicitados previa comunicación a su AFP hasta con diez días calendario antes de efectuado cualquiera de los tres desembolsos.
Los plazos para los desembolsos son los siguientes:
• El primer desembolso, de hasta 1 UIT, se realizará en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha de la presentación de la solicitud ante la AFP.
• El segundo desembolso, de hasta 1 UIT, se realizará en un plazo máximo de 30 días, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
• El tercer desembolso, por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT, se realizará en un plazo máximo de 30 días computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Si el afiliado se encuentra en el extranjero o se encuentra físicamente imposibilitado, la AFP es responsable de establecer los protocolos que le permitan identificar al titular solicitante a efectos de ingresar su solicitud de retiro de fondos por los canales que se establezcan para tal fin.
Finalmente, cabe precisar, que mediante la Resolución SBS No. 01484-202, se ha modificado el Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los Afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble (aprobado mediante la Resolución SBS No. 3663-2016), ello con la finalidad de incorporar en el alcance de la misma a la Ley 31192.
En tal sentido, si un afiliado solicita el retiro de sus fondos bajo el marco de la Ley 31192, estando en curso de un procedimiento de disposición por efecto de compra de un primer inmueble, el monto por retirar afectará el valor del fondo a considerar para la aplicación de la disposición hasta el 25% del crédito hipotecario, siempre y cuando, la solicitud de retiro haya sido presentada por el afiliado con anterioridad a la conformidad de la operación por parte de la empresa proveedora del crédito hipotecario.