Resolución de Superintendencia No. 000072-2021/SUNAT
Mediante Resolución de Superintendencia No. 000072-2021/SUNAT, publicada el 30 de mayo de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se incorpora a los expedientes electrónicos de devolución al sistema integrado del expediente virtual. En ese sentido, los expedientes electrónicos de devolución (R.S. No. 084-2016/SUNAT) pueden iniciarse de forma alternativa mediante el Formulario No. 4949, el cual será presentado a través de la Mesa de Partes Virtual o; Formulario Virtual No. 1649. De realizarse reclamación alguna en torno a la solicitud de devolución, independientemente del formulario de inicio, se uniformizará su ingreso por medio de la Mesa de Partes Virtual (MPV). Cabe señalar que el formato de ingreso de documentos a la MPV por este acto será en PDF/A. De requerirse un soporte distinto, este podrá ser presentado en los centros de servicios al contribuyente.
La presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2021 con las siguientes fases:
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Fase I |
Fase II |
Fecha a partir de la cual se genera el expediente electrónico de devolución |
01 de julio de 2021 |
12 de agosto de 2021 |
Dependencia de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fiscal del deudor tributario o cuyo directorio pertenezca ese deudor |
Intendencias Regionales de La Libertad y Lambayeque; Oficinas Zonales de Chimbote y Huaraz |
El resto de dependencias |