MODIFICAN CRITERIO DE GRADUALIDAD PARA INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

TGS Webmaster - lunes junio 14, 2021

Resolución de Superintendencia No. 000078-2021-SUNAT/70000


Mediante Resolución de Superintendencia No. 000078-2021-SUNAT/70000, publicada el 13 de junio de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano, se dispone modificar el reglamento del Régimen de Gradualidad en lo que respecta a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

Con la presente norma la SUNAT pretende incentivar a los deudores tributarios que omitan presentar la declaración determinativa de tributos dentro del plazo a que cumplan con tal obligación. De esta manera, el criterio de gradualidad que será aplicable para la infracción tipificada anteriormente será el pago total de la multa rebajada según corresponda en los anexos señalados por los artículo 13-A y 13-B del reglamento del Régimen de Gradualidad, donde el último es incorporados con la siguiente tabla que será aplicable para los deudores tributarios cuyos ingresos netos de los periodos de enero a diciembre del ejercicio anterior no sean mayores a ciento cincuenta (150) UIT:

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

FORMA DE SUBSANAR

LA INFRACCIÓN

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) Y/O PAGO (2)

(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas I y II)

 

SUBSANACIÓN

VOLUNTARIA

SUBSANACIÓN

INDUCIDA

 

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción (3)

Si se subsana la infracción a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva relativa a la resolución de multa, de corresponder.

 

Sin Pago (2)

Con Pago (2)

 

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos:

– Si se omitió presentar la declaración.

Presentando:

– La declaración jurada correspondiente, si omitió presentarla; o

100%

90%

95%

 

– Si se consideró como no presentada la declaración. (4)

– El formulario virtual “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos”, si se consideró no presentada la declaración al haberse omitido o consignado en forma errada, el número de RUC o el periodo tributario, según corresponda.

100%

No se aplica criterio de gradualidad de pago

100%

 

(1) Este criterio es definido en el numeral 13.7. del artículo 13.

(2) Este criterio es definido en el numeral 13.5. del artículo 13.

(3) El artículo 106 del Código Tributario señala que las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según corresponda. Cuando la notificación se realice mediante publicación se deberá tener en cuenta lo previsto en el referido artículo.

(4) Se considera como no presentada la declaración, si se omitió o se consignó en forma errada, el número de RUC o el período tributario, según corresponda.

 

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