PERMITEN APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO AL SALDO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ACOGIDA AL RAF

TGS Webmaster - lunes junio 14, 2021

Decreto Supremo No. 144-2021-EF


Mediante Decreto Supremo No. 144-2021-EF, publicado el 12 de junio de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano, se dispone establecer un supuesto de excepción temporal a la aplicación del inciso b) del artículo 36 del Código Tributario en lo que respecta a aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria sujeta al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF – Decreto Legislativo No. 1487) . En ese sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas señala que el saldo de la deuda tributaria de una aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la SUNAT y sujeto al RAF puede acogerse a otro aplazamiento y/o fraccionamiento ulterior. Para ello debe cumplirse con las normas de la materia. Los deudores tributarios interesados pueden acogerse a lo dispuesto por la presente norma hasta el 31 de diciembre de 2021

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