Ley de reforma constitucional No. 31305
Mediante Ley de reforma constitucional No. 31305, publicada el 23 de julio de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Congreso de la República dispuso modificar el alcance de la protección del secreto tributario como parte del derecho de acceso a la información (numeral 5 del artículo 2 de la Constitución). De este modo, además de los funcionarios ya previstos por la norma fundamental (un juez, el Fiscal de la Nación y/o una comisión investigadora del Congreso), también podrán solicitar el levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria el Contralor General de la República y el Superintendente de la SBS, para los fines específicos de la inteligencia financiera.
Para el sector privado, esta reforma constitucional implica que la SBS ya no debe acreditar ante un juez la necesidad de levantar el secreto bancario ante operaciones sospechosas (Resolución SBS 4354-2017), lo cual en el proyecto de ley No. 5829/2020 se expone que dura entre 30 días hábiles hasta un año luego de presentada la solicitud, apelación y queja. Además, ello fortalece el intercambio de información a otras regiones del mundo, siguiendo las 40 recomendaciones GAFI, ya que tal intercambio no dependerá de la existencia de un proceso judicial en curso. Además, ello fortalece las herramientas con las que cuenta la SUNAT para la lucha contra la evasión y elusión tributaria pues también de este modo podría tener un acceso más directo y administrativo al secreto bancario.