Ley 31313
Mediante Ley 31313, publicada el 25 de julio de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Congreso de la República dispuso la promulgación de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. Cabe rescatar que dentro en su Primera Disposición Complementaria Modificatoria se modifica el artículo 11 de la Ley de Tributación Municipal (D.Leg. 776). Esto implica la determinación de la base imponible del Impuesto Predial.
En primer lugar, se le quita competencia al Consejo Nacional de Tasaciones en cuanto a la determinación de la depreciación por antigüedad y conservación del predio. A continuación, se establece que para el cálculo y actualización de los valores arancelarios de terrenos se considerará, cuando corresponda, el mayor valor del suelo generado por acciones en las que haya participado de forma total o parcial el Estado. Posteriormente, se otorgan facultades al gobierno local para fiscalizar la valorización de las instalaciones fijas y permanentes que haga el contribuyente.
Llama la atención la incorporación de un artículo 13-A en la Ley de Tributación Municipal en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria. Con tal medida se pretende que aquellos predios que se encuentren dentro de los Planes de Desarrollo Urbano y que se ubiquen en el suelo urbano con acceso a servicios públicos mas sin habilitación urbana con recepción de obra o; que teniéndolas, no cuenten con edificación, pagarán una sobretasa del 100% de aquella que le corresponda al Impuesto Predial que será aplicable al valor del suelo. No se aplicará la tasa diferenciada a aquellos inmuebles cuyo autovalúo sea menor de 17 UIT. Esta tasa diferenciada será aplicable a partir del 01 de enero de 2024. Esta sobretasa diferenciada se realizará hasta que se cumpla con la habilitación y edificación del predio, lo cual es verificado con la obtención de la recepción de obras de habilitación y conformidad de obra. La actualización se efectúa a partir del 01 de enero del año siguiente a aquel en el que hayan finalizado las obras.
Finalmente, la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria incorpora un artículo 65-A a la Ley de Tributación Municipal. Ello permite que los gobiernos locales puedan establecer una Contribución Especial de Obras Públicas para gravar los beneficios de los proyectos de inversión que sean incluidos en el Programa de Inversiones Urbanas de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano sobre la base del incremento del valor de los predios que se ubiquen en zonas de influencia de dichos proyectos. Por ello se deberán establecer límites a la zona de influencia del proyecto, su costo y el monto aproximado de la contribución. La municipalidad provincial puede establecer esta contribución hasta dentro de los tres (03) años posteriores a la fecha de culminación del proyecto de inversión. El sujeto pasivo se atribuye con arreglo a la situación jurídica configurada a la fecha de la culminación del proyecto de inversión. En ningún caso el monto de la contribución puede exceder el valor total del proyecto.