Decreto Supremo No. N° 023-2021-MIMP
Mediante el Decreto Supremo No. N° 023-2021-MIMP, publicado el 26 de julio del 2021 en el diario oficial El Peruano se ha aprobado el Reglamento de la Ley No. 29896, Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.
En tal sentido, toda institución sea pública o privada que cuente con uno o más centros de trabajo donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil (entre los 15 a 49 años de edad), se encuentra obligada a implementar un lactario institucional.
El lactario institucional es un ambiente especialmente acondicionado en un área mínima de 7.50 m2 que cuente con las condiciones mínimas tales como: refrigeradora o frigobar, un lavabo, cortinas o persianas, biombos, separadores de ambientes, adecuada iluminación, dos sillas y/o sillones unipersonales, dos mesas o repisas, etc., de tal forma que permita que las madres con hijos en periodo de lactancia puedan extraer y conservar adecuadamente la leche materna durante el horario de trabajo.
En caso la institución no cuente con el área mínima para la implementación del lactario, por excepción, podrá implementar el servicio en un inmueble colindante de su uso, o también, puede implementar un lactario de uso compartido, previo acuerdo, con la institución cuyo centro de trabajo se encuentre en el inmueble colindante.
La determinación de la ubicación del lactario recae en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo con participación del área de recursos humanos y el área de medicina ocupacional de la institución o la que haga sus veces.
El tiempo mínimo de uso del lactario no puede ser inferior de una hora diaria, el mismo que puede ser fraccionado en periodos de treinta o veinte minutos previa coordinación con el empleador.
Entre las demás obligaciones que tiene en empleador respecto a la implementación del servicio de lactario tenemos las siguientes:
- Promover el uso del lactario para que las madres trabajadoras en periodo de lactancia se beneficien del mismo.
- Promover, capacitar e informar al personal sobre los beneficios de la lactancia materna.
- Difundir entre el personal, directivos y funcionarios la importancia del servicio y como contribuye al cumplimiento de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras.
- Elaborar directivas, procedimientos o reglamentos internos para regular la implementación, mantenimiento, uso y acceso al servicio de lactario.
- Implementar un servicio de usuarias del servicio de lactario.
- Implementar un registro de asistencia al servicio de lactario.
- Mantener la higiene permanente del ambiente del servicio de lactario.
- Comunicar la implementación, traslado, reubicación o cierre del lactario al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a las usuarias o potenciales usuarias del servicio.
- La norma, además, señala que el derecho a la hora diaria de permiso de lactancia materna es independiente del tiempo del tiempo de uso del lactario institucional durante el horario de trabajo.
Finalmente, cabe precisar que de conformidad con el numeral 24.20 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, el incumplimiento de las obligaciones relativas a la implementación de lactarios constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales, la misma que puede ser sancionada con 1.57 UIT (S/ 6,908.00 soles) hasta 26.12 UIT (S/ 114,928.00 soles), según el número de trabajadoras afectadas.