Resolución de Superintendencia No. 000111-2021/SUNAT
Mediante Resolución de Superintendencia No. 000111-2021/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 28 de julio de 2021, se dispuso aprobar las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria contenido en una resolución de pérdida del Rëgimen de aplazamiento y/o fraccionamiento (RAF) aprobado por el Decreto Legislativo No. 1487.
De acuerdo a la norma bajo comentario, el saldo del RAF puede ser refinanciado por única vez hasta el 31 de diciembre de 2021 el saldo del RAF que no sea materia de un proceso concursal o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial; tampoco la resolución de pérdida debe estar estar en un proceso impugnativo o judicial; no debe ser inferior al 5% de la UIT.
En cuanto a los plazos de refinanciamiento, el máximo será de hasta setenta y dos (72) meses para fraccionamiento; mientras que para aplazamiento, de seis (6), Los plazos mínimo serán de un (1) mes si solo hay aplazamiento; dos (2) meses para el fraccionamiento y; un (1) mes de aplazamiento y dos (2) de fraccionamiento si se dan ambos beneficios de forma conjunta.
Para operativizar la solicitud del beneficio de la presente norma se deberá pasar nuevamente por un reporte de precalificación mediante el Formulario Virtual No 689 – Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria. La norma establece la fórmula para calcular el pago mínimo de la cuota de acogimiento de acuerdo al tipo de beneficio que sea materia de acogimiento. Así también, se establece el sistema de garantías que deberán ser cumplidas de acuerdo a la situación del contribuyente, las cuales pueden ser mediante carta fianza o hipoteca de primer rango.
Cabe señalar que la SUNAT ha previsto que si en el transcurso del refinanciamiento la Tasa de Interés Moratorio (TIM) disminuye, el aplazamiento que haya sido otorgado considerará la nueva menor TIM a partir de su vigencia. Si se tratase de un fraccionamiento, el cálculo de las cuotas siguientes considerará la TIM vigente al primer día calendario de cada mes. Por el contrario, si la TIM aumenta, el aplazamiento otorgado tendrá en cuenta la nueva tasa a partir de la fecha de entrada en vigencia de tal tasa. Si se tratase de un fraccionamiento, las cuotas considerarán aquella tasa vigente al primer día calendario de cada mes.
Finalmente, cabe informar que si en un aplazamiento y/o fraccionamiento particular que haya sido otorgado con anterioridad por la SUNAT existan garantías vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de refinanciamiento, se pueden ofrecer tales garantías para el refinanciamiento siempre que aquella cubra la totalidad de la deuda tributaria a garantizar. Caso contrario, puede solicitarse su devolución. En tanto dure la emergencia sanitaria, los documentos para los trámites referidos por la presente norma pueden presentarse en la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT. La entidad y el deudor tributario deberán coordinar la entrega de la carta fianza.