Mediante Resolución Ministerial No. 1302-2021/MINSA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de diciembre del 2021 se ha dispuesto que por un plazo de 30 días calendario desde la entrada en vigencia de la presente norma los trabajadores que no cuenten con su esquema completo de vacunación contra el COVID-19 podrán seguir realizando sus actividades laborales de manera presencial, siempre y cuando se den los siguientes supuestos:
· El puesto de trabajo se encuentra calificado como de “Riesgo de exposición bajo”.
· Los servicios sean prestados, durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre.
Asimismo, se precisa que, son obligaciones del empleador:
· Velar por el cumplimiento del plazo excepcional de 30 días calendario antes indicado.
· Informar a los prestadores que, de no contar con el esquema completo de vacunación, una vez cumplido el plazo excepcional referido, no podrán realizar labores presenciales de conformidad con lo establecido en el numeral 14.7 del artículo 14 del Decreto Supremo No. 184-2020-PCM.
Para efectos del numeral 14.7 del artículo 14 del Decreto Supremo No. 184-2020-PCM se entiende por esquema completo de vacunación contra la COVID-19, la aplicación de la primera y segunda dosis, acreditado por su certificado de vacunación, o la aplicación de una dosis en caso de las vacunas que así lo requieran.