Mediante Decreto Legislativo 1521, publicado el 22 de enero de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Poder Ejecutivo dispuso modificar la Norma VII del Código Tributario en lo referido a las reglas sobre exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.
Una de las adiciones que se hicieron a tal norma consiste en que la concesión de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios no podrá realizarse cuando se traten de impuestos selectivos al consumo ni sobre bienes o servicios que dañen la salud y/o medio ambiente. Por otro lado, al momento de proponerse, se deberán señalar los indicadores, factores y/o aspectos que se emplearán para evaluar el impacto de la medida tributaria a ser adoptada Cabe señalar que solo podrán ser beneficiarios de alguna exoneración, incentivo o beneficio tributario aquellos sujetos que emitan comprobantes de pago electrónicos por la prestación de las actividades que realizan.
Adicionalmente, la SUNAT se encuentra obligada a publicar en su portal institucional la relación de contribuyentes y monto a que se acogen beneficiados por exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios. La reserva tributaria obligará al agrupamiento del beneficio para su publicación. Este tipo de publicaciones se realizarán en los noventa (90) días calendario del siguiente año de la fecha de acogimiento a la medida tributaria. Si se encuentra relacionada con tributos de periodicidad anual, la publicación se realizará dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la última fecha de presentación de la declaración jurada anual. La SUNAT cuenta con hasta 2 años para publicar la información relacionada a las exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios que hubieran entrado en vigencia antes del 01 de enero de 2020.