Mediante Decreto Legislativo 1522, publicado el 22 de enero de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Poder Ejecutivo, haciendo uso de facultades legislativas delegadas, modificó el TÚO de la Ley del Impuesto a la Renta.
A través de tal modificación, en la Quincuagésima cuarta disposición transitoria final se hizo explícito que todo gasto que haya sido realizado para cometer el delito de cohecho, en todas sus modalidades, no constituye gasto deducible en los alcances de los artículos 20,37 y 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta.