PROHÍBEN TERCERIZACIÓN PARA ACTIVIDADES NÚCLEO DE NEGOCIO

TGS Webmaster - viernes febrero 25, 2022

Mediante Decreto Supremo No. 001-2022-TR publicado el 23 de febrero en el Diario Oficial El Peruano se ha modificado el Decreto Supremo No. 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley No. 29245 y del Decreto Legislativo No. 1038, que aprueba los servicios de tercerización.

Según el indicado Decreto Supremo queda prohibida la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio.

Para identificar el núcleo del negocio en el caso concreto, se debe observar, entre otros:

– El objeto social de la empresa.

– Lo que identifica a la empresa frente a sus clientes finales.

– El elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades.

– La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes.

– La actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.

Cabe precisar que el ámbito de la Ley de tercerización comprende a las empresas principales cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que tercerizan actividades especializadas u obras, que forman parte de su actividad principal, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de aquellas.

La desnaturalización de la tercerización se produce cuando:

– El desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora no tenga por objeto desarrollar actividades principales.

– Cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

– En caso que el análisis razonado de los elementos contemplados en los artículos 2 y 3 de la Ley y 4 del Reglamento indique la ausencia de autonomía empresarial de la empresa tercerizadora.

– Cuando los trabajadores de la empresa tercerizadora están bajo la subordinación de la empresa principal.

– En caso que continúe la prestación de servicios luego de transcurrido el plazo al que se refiere el último párrafo del artículo 9 del Reglamento, cuando se produce la cancelación del registro.

Asimismo, al iniciar la ejecución del contrato, la empresa principal debe informar por escrito a la organización sindical o, en su defecto, a los delegados que representen a sus trabajadores, acerca de la identidad de la empresa tercerizadora y de los trabajadores desplazados, así como las actividades que éstos realizarán, dentro de los cinto días siguientes al mes calendario en que se produjo el desplazamiento o dentro de las veinticuatro horas de la solicitud que sea efectuada por parte de la organización sindical.

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