Mediante Decreto Legislativo 1529, publicado el 03 de marzo de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso modificar el TÚO de la Ley 28194, coloquialmente conocida como “Ley de bancarización”
En primer lugar, se baja el monto mínimo de las operaciones para utilizar los medios de pago del sistema financiero a una (1) UIT. Adicionalmente, se podrán utilizar medios de pago a través de empresas bancarias o financieras no domiciliadas cuando el obligado realice operaciones de comercio exterior y el beneficiario sea una persona no domiciliada.
Por otro lado, se rebaja el monto a partir del cual se debe realizar el pago a través de los medios aprobados por la norma a S/2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles) o USD 500.00 (Quinientos y 00/100 Dólares Americanos).
A continuación, se tiene que el pago se considera como realizado solo si se efectúa directamente al acreedor o cuando dicho pago se realice por medio de un tercero designado y que tal designación se comunique a la SUNAT con fecha anterior al pago, en la forma que reglamentará esta entidad.
La presente norma entra en vigencia a partir del 01 de abril de 2022. Todo lo anterior no es aplicable para el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de entidades del sistema financiero conforme al Decreto Legislativo 1499. Esto tendrá vigencia a partir del día siguiente de la reglamentación del artículo 20 de tal decreto legislativo. Finalmente, en ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar medios de pago cuando estos se canalicen a través de entidades bancarias o financieras residentes en países o territorios de baja o nula imposición o sus establecimientos permanentes. Para ello se tendrá en cuenta el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta siempre que tales países no tengan un Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información. Esta disposición tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2023.