En diciembre de 2021, el CNC ha emitido la Resolución N° 002-2021-EF/30 con el fin de actualizar los umbrales para efectos de la aplicación de las NIIF para las PYMES, de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, señala como entidades que se encuentran excluidas del ámbito de aplicación:
– Las empresas bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV.
– Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, iguales o mayores, a 2,300 Unidades Impositivas Tributarias, al cierre del ejercicio anterior, a las cuales se les tiene que aplicar las NIIF completas, oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad.
– Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, menores a 150 Unidades Impositivas Tributarias, al cierre del ejercicio anterior, quienes deberán llevar su contabilidad según la normativa contable que en su oportunidad emita el Consejo Normativo de Contabilidad
– Las empresas y entidades bajo la supervisión y control de la SBS.