Mediante Decreto Supremo 233-2022-EF, publicado en el diario oficial «El Peruano» el 06 de octubre de 2022 se dispuso modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo relativo a los incrementos patrimoniales no justificados mediante préstamos con países de nula o baja imposición
En ese sentido, se dispone que los incrementos patrimoniales podrán ser justificados, entre otras situaciones, cuando el mutuatario comunique a la SUNAT que el mutuante es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o sea un establecimiento permanente situado o establecido en tales territorios y/o que ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes en tales países o territorios.
El mutuatario debe realizar tal comunicación al momento de suscribir el contrato o del desembolso del dinero. En esta debe identificarse al mutuante, a los países involucrados, a las empresas bancarias involucradas, moto y plazo del préstamo. Mediante resolución de superintendencia la SUNAT podrá añadir otros requisitos.
La presente norma entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2023