Mediante Ley No. 31602 publicada el 5 de noviembre en el Diario Oficial El Peruano se ha establecido que los trabajadores cuyo cónyuge, padres, hijos y hermanos fallezcan gozarán de una licencia por fallecimiento de familiares por un plazo de cinco días calendario.
Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento.
Asimismo, se precisa que los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador.
Si bien esta norma deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, la presente ley es aplicable y exigible desde su entrada en vigencia, es decir, desde el 6 de noviembre del 2022.