Mediante Ley No. 31614, publicada el 11 de noviembre del 2021 en edición extraordinaria en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado la nueva Ley del trabajador porteador.
El porteador, es el trabajador que, con su propio cuerpo y esfuerzo físico, transporta vituallas, equipos o enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, recreacionales, deportivos o de otra índole durante la jornada laboral establecida por la normatividad nacional, por lugares donde no pueden ingresar vehículos motorizados.
La jornada de trabajo se entenderá como efectivamente laborada mientras el trabajador porteador esté prestando servicios al empleador hasta por un máximo de 48 horas semanales, a partir de la cual se contabilizará como horas extras. El descanso del trabajador porteador debe ser de 5 días antes de realizar una nueva jornada laboral.
El porteador tiene derecho a recibir una dotación de alimentos, vestimenta adecuada, equipos de protección personal, faja lumbar, elementos de protección solar, equipos para pernoctar. El límite de carga de 20 kg para varones. En el caso de mujeres, el límite de carga es hasta 15 kg.
Asimismo, tiene derecho al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y seguro de vida garantizados por el empleador.
El porteador percibe como único pago por el servicio brindado una retribución mínima no menor de tres por ciento de 1 UIT jornada diaria. Si el porteador cumple funciones de cocinero percibirá el 30% adicional de la retribución mínima.
Las empresas o agencias de viajes o turismo, o las que hagan sus veces, están obligadas a garantizar e implementar las medidas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores porteadores a su disposición, evaluando las condiciones físicas, psicológicas y geográficas.