El Consejo Normativo de Contabilidad en el Perú ha aprobado las condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera y Normas Internacionales de Información Financiera para las Pymes a través de la Resolución N° 003-2022-eF/30.
Quiénes tienen que aplicar
El artículo 1 señala lo siguiente: Las empresas que obtengan ingresos anuales por actividades ordinarias, superiores a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, por dos ejercicios fiscales consecutivos, aplican el set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera. En casos distintos a esta condición su aplicación es opcional.
Las empresas con ingresos anuales por actividades ordinarias, mayores a ciento cincuenta (150) y hasta dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, aplican la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). Es opcional la aplicación de esta norma, en los siguientes casos: a) Las empresas con ingresos anuales por actividades ordinarias, superiores a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, que presentan una disminución de sus ingresos en este tramo por dos ejercicios fiscales consecutivos. b) Las empresas con ingresos anuales de actividades ordinarias, hasta ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias, en tanto el Consejo Normativo de Contabilidad emita la normativa contable que les corresponda.
La aplicación del set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera o la Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES, se realiza de manera uniforme, como mínimo por dos ejercicios fiscales consecutivos, a fin que los hechos financieros que revele sean comparables.
Vigencia
La aplicación de las condiciones técnicas para el uso de las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES, rigen a partir del ejercicio fiscal 2022.
Quiénes no lo aplican
Las empresas que se encuentren bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, se sujetan a las normas que emitan dichos órganos
Qué deroga
Bajo el artículo 4 de esta Resolución se deroga la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2021-EF/30, que incorpora umbrales para la aplicación de la NIIF para las Pymes.
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