Mediante Ley 31659, publicada el 30 de diciembre de 2022 en la edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano”, el Congreso de la República modificó la Ley 31659 (que promueve I+D), en los siguientes extremos:
a) Los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen 2300 UIT y que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley, pueden acceder a las siguientes deducciones:
a.1) 240 %: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.
a.2) 190 %: Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.
b) Los contribuyentes cuyos ingresos netos superen dos mil trescientas Unidades Impositivas Tributarias (2300 UIT) y que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, pueden acceder a las siguientes deducciones:
b.1) 190 %: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.
b.2) 160 %: Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país”.
Las deducciones adicionales no pueden exceder el límite de 500 UIT. Los beneficios señalados son aplicables para los proyectos iniciados desde la vigencia de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, una prorroga adicional puede ser aplicada por el contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2027.