Mediante Ley 31661, publicada el 30 de diciembre de 2022 en la edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano”, el Congreso de la República estableció el acogimiento temporal y excepcional de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 973, sobre recuperación anticipada de IGV.
Así, hasta el 31 de diciembre de 2024 aquellos contribuyentes que lo consideren, podrán acceder a la medida señalada cuando realicen un proyecto de inversión (en cualquier sector), cuando este genere renta de tercera categoría y cuya ejecución involucre dos millones de dólares americanos (US$ 2’000,000.00) como inversión total (incluyendo los tramos, si los hubiere). Este monto no incluye el IGV.