Mediante Ley 31666, publicada el 31 de diciembre de 2022 en la edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano”, el Congreso de la República estableció medidas para fortalecer el desarrollo de la acuicultura. En ese sentido, dentro de las principales medidas adoptadas se establece que el impuesto a la renta a cargo de las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría aplicarán las siguientes tasas:
i) Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:
Ejercicio gravable |
Tasas |
2023-2032 |
15% |
2033 en adelante |
Tasa del Régimen General |
ii) Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:
Ejercicio Gravable |
Tasas |
De 2023 a 2025 |
15% |
De 2026 a 2029 |
20% |
De 2030 a 2032 |
25% |
De 2033 en adelante |
Tasa del Régimen General |
Adicionalmente, se establece como beneficio aplicable hasta el 31 de diciembre de 2031, a favor de la actividad de la acuicultura, la depreciación para efecto de la determinación del impuesto a la renta a razón de veinte por ciento (20%) anual del monto de las inversiones en infraestructura acuícola, así como en equipamiento asociado al cultivo que realizan las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades acuícolas.
Aunado a lo anterior, se declara procedente la recuperación anticipada del IGV pagado con adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción en la etapa preoperativa de la actividad, establecida en el Decreto Legislativo 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, no siendo de aplicación el monto mínimo de inversión, ni el plazo de duración de la etapa preoperativa establecidos en los literales a) y b) del numeral 3.2. del artículo 3 de la citada norma.
Finalmente, las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país que realicen actividades acuícolas, cuya venta de productos acuícolas en el país se encuentra exonerada de IGV, tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al impuesto general a las ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones, así como al pagado en sus importaciones de bienes de capital, materias primas, insumos destinados a la producción de actividades acuícolas. Esta medida se hará efectivo mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Cabe señalar que los beneficiarios por la presente ley que se encuentren incursas en las situaciones previstas en el inciso b) del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta afectos al impuesto a la renta con las tasas del 15%, 20%, 25% y la del Régimen General efectuarán sus pagos a cuenta aplicando la tasa del 0.8% para la tasa de 15%; 1% para la tasa del 20%; 1 .3% para la tasa del 25%; y, 1.5% para la tasa del Régimen General, a los ingresos netos obtenidos del mes.