Mediante el Decreto Supremo No. 002-2023-TR, publicado el 26 de febrero del 2023 en el diario oficial El Peruano se ha aprobado el nuevo Reglamento de la Ley No. 31572, Ley del Teletrabajo.
Según la nueva normativa en materia de teletrabajo los equipos y servicios de acceso a internet son proporcionados por el empleador. Sin perjuicio de lo antes indicado se puede acordar que el teletrabajador aporte sus propios equipos y servicio de acceso a internet, en cuyo caso, el empleador deberá compensar al teletrabajador por dichos gastos, salvo pacto en contrario.
En el caso de los equipos la compensación se realiza en función del valor del bien, para lo cual, se puede tomar como referencia las características de este y su valor de mercado.
En el caso del servicio de acceso a internet la compensación por dicho gasto se realiza en funciones a los valores referenciales necesarios para la prestación del servicio contenidos en el Anexo 1 del Reglamento.
En el caso del consumo de energía eléctrica la compensación por dicho gasto se realiza en función a los valores referenciales del costo del servicio contenidos en el Anexo 2 del Reglamento.
Cabe precisar que la compensación por el servicio de acceso a internet y del consumo de energía eléctrica se realiza siempre y cuando la prestación del servicio se realice en el domicilio del teletrabajador.
Si los equipos son provistos por el empleador estos deben contar con las características técnicas necesarias para la prestación del servicio. Asimismo, el empleador deberá realizar el mantenimiento necesario de todos los equipos que provea al teletrabajador para el desarrollo de sus labores.
En el caso del teletrabajador con discapacidad, el empleador debe cumplir con garantizar los ajustes razonables para el adecuado desempeño de sus funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.