Mediante el Decreto Legislativo No. 1524, se ha modificado una serie de artículos correspondiente al Decreto Legislativo No. 943 (Ley del Registro Único de Contribuyentes), modificatorias que entran en vigencia a partir del 1 de julio de 2023.
Las modificatorias de mayor impacto y que trascienden en su aplicación, son los siguiente:
1. Deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, entre otros:
- Que por los actos u operaciones que realicen; por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad; o por el tipo o valor de los servicios que consumen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.
2. El mencionado número de RUC también debe ser:
- Comunicado a las Entidades de la Administración Pública, Empresas del Sistema Financiero, Notarios y demás sujetos comprendidos en la norma.
- Consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.”
1. Todas las Entidades de la Administración Pública, principalmente las mencionadas en el Apéndice del Decreto Legislativo, y los sujetos del Sector Privado detallados en el citado Apéndice, deben:
- Solicitar el número de RUC en los procedimientos, actos, u operaciones que la SUNAT señale.
- Consignar el número de RUC en los registros o bases de datos de las mencionadas Entidades y sujetos, así como en los documentos que se presenten para iniciar los indicados procedimientos o realizar los actos u operaciones. En aquellos casos en que existan normas que regulen los documentos con los que se inician o realizan los mencionados procedimientos, actos u operaciones en las que se aluda a la identificación de los sujetos que participan en ellos, dicha exigencia comprende el número de RUC.»
El incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 1524 será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Tributario.
Si bien es cierto, existe un Proyecto de Ley No. 5434/2021 que busca restablecer el artículo 3 del Decreto Legislativo No. 943, a la fecha aún se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso.