Mediante el Decreto Legislativo No. 1524, en adelante, el Decreto, se modificó el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo No. 943 – Ley del Registro Único de Contribuyentes, a fin de disponer que el número de RUC debe ser consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
Asimismo, se dispone que el número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.
Que, mediante el Decreto también se incorporó el numeral 9 al artículo 173 del Código Tributario, en el cual se tipifica como infracción “No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca”. Dicha infracción tiene como sanción aplicable un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria o de los ingresos brutos de acuerdo con lo establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones I, II y III del citado Código.
Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto, este entra en vigencia el 1 de julio de 2023.
Siendo uno de los objetivos principales de la SUNAT facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, resulta conveniente disponer medidas que les permitan contar con un tiempo adicional para adecuarse a esta nueva disposición.
Que, de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la cual debe ser ejercida optando por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley.
En ese sentido, la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000020-2023-SUNAT/700000, publicada el 28 de junio de 2023, ha considerado por conveniente disponer la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar a los contribuyentes que incurran en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario, desde el 01 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.